Osiptel ratificó multas a Telefónica por más de medio millón de soles
La empresa española había apelado a raíz de la sanción impuesta el 3 de setiembre del 2015.
La empresa española había apelado a raíz de la sanción impuesta el 3 de setiembre del 2015.
Osiptel ratificó, tras un extenso análisis, la sanción impuesta a Telefónica por haber incumplido con entregar información obligatoria correspondiente a los primeros tres trimestres del 2011, además de dar información inexacta relativa al cuarto trimestre del mismo año.
La transnacional española deberá pagar una multa de 91 UIT por la primera infracción y de 51 UIT por la segunda. En total, ambas sanciones suman 560 mil 900 soles en un plazo de 15 días computados a partir del día siguiente de haber sido notificada.
El procedimiento administrativo sancionador inició el 9 de enero del 2014, cuando se informó a la compañía del incumplimiento de la entrega de la información. Ante ello, la empresa remitió sus descargos el 28 de febrero del 2014.
Tras una serie de comunicaciones entre ambas partes, el ente regulador multó a la empresa el 3 de setiembre del 2015, mediante Resolución N°642-205-GG/OSIPTEL. Telefónica interpuso un recurso de reconsideración el 25 de setiembre de 2015.
Dicho recurso fue declarado infundado el 10 de noviembre, tras lo cual la compañía presentó un recurso de apelación, argumentando que se vulneraron los principios de legalidad, del debido procedimiento y la debida motivación al momento de resolver el recurso de reconsideración, así como los principios de presunción de licitud, presunción de veracidad y el de razonabilidad al momento de aplicar las sanciones. La apelación finalmente quedó desestimada.
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