Las empresas prestadoras del servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet, no pueden contar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago para permitir la cancelación de la deuda, según una ley publicada hoy en el diario El Peruano.
La norma que facilita el pago y la re conexión de los mencionados servicios públicos, aprobada por el Congreso de la República.
Establece que las empresas prestadoras de estos servicios están obligadas a realizar la re conexión del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación.
Dichas empresas pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justificadas. En ambos casos, el corte del servicio se realiza de conformidad a las normas emitidas por los organismos reguladores, indica la ley.
Esta disposición legal entrará en vigencia a los 60 días calendario contados desde hoy; es decir, a partir de la primera semana de agosto de este año.