Juicio Justo

03/06/2018

Justicia para Eyvi: “No hay sanciones penales para el acoso sexual”

El acoso y el hostigamiento, etapas anteriores a la muerte de la víctima, no son sancionados por la actual normativa peruana.




La muerte de Eyvi Ágreda, la mujer que fue quemada al interior de un transporte público, tomó por sorpresa a la sociedad peruana el pasado viernes. Su caso abre el debate alrededor de la penas sobre la tipificación del acoso sexual como un delito.

Romy Chang, abogada penalista, menciona que el acoso sexual y el hostigamiento, que son comportamientos que preceden a la muerte de la víctima no están tipificados como delitos en el código penal. Sin embargo, sí están contemplados como faltas en el ámbito laboral o administrativo, incluso algunas municipalidades han implementado multas contra esta práctica; pero, esto no es suficiente.

“Las multas pecuniarias por el tema del acoso sexual callejero, es un saludo a la bandera” , destacó y expuso dos vías para erradicar este comportamiento se “Esto empieza con la educación y no solamente a nivel de colegios , sino a nivel cultural”.

La otra vía pasa por tomar medidas legislativas que realmente sean eficientes “Normas que realmente busquen igualdad entre géneros (…) Si buscamos normas que podrían igualar la situación podríamos empezar a cambiar de mentalidad contribuiríamos mucho contra este problema” añadió.

Como se recuerda, Eyvi Ágreda falleció por un shock séptico; es decir, una infección generalizada provocada por un bacilo llamado pseudomona, una bacteria que se encuentra en las superficies. Debido a que el fuego consumió el 60% de la piel de Ágreda, principal defensa inmunológica contra este microorganismo, ella falleció a las 11:15 de la mañana del día viernes pasado.


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