En Colombia, en una decisión histórica, con una votación de 8 a 1, la Corte Constitucional, tumbó una ley que establecía que los habitantes de esa nación deberían llevar primero el apellido paterno. Para muchos esta Ley es discriminatoria con las mujeres, sobre todo, porque en los casos de los hijos de parejas del mismo sexo, éstas pueden elegir cuál de los dos apellidos llevará primero su hijo.
Ahora con esta decisión, los colombianos tienen el derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adopto dicha decisión en 1999 al igual que Francia en 2002, también en Italia.
En Suecia también existe la posibilidad de elección, sin embargo de no lograrse un acuerdo, llevaran primero el de la madre.
La norma demandada fue la Ley 54 de 1989, específicamente el artículo 1 que señala que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.