El Parlamento le dio ‘luz verde’ a exonerar de prisión preventiva a quienes ejercieron defensa propia con el uso de armas y con consecuencias fatales. Esta modificación del código penal se aprobó con 79 votos a favor.
Ahora, el acto de defensa puede ejercerse en caso de una irrupción ilegítima en una propiedad privada, vehículo, negocio o lugar de trabajo, así como en una situación de peligro inminente.
“En los casos de evidente legítima defensa, ningún juez podía decretar una prisión preventiva. Pero, yo creo que hasta podría llevar a confusión, porque podría entenderse de allí en que siempre debe abrirse una investigación y un proceso, y eso tampoco es cierto porque el primer filtro debe evaluarlo el fiscal, si es que hay una legitima defensa clara, y si la hay no debería prosperar ninguna investigación, sino disponer el archivo y la libertad de cualquier persona que haya podido ser detenida”, explico la abogada penalista Romy Chang.
Añadió que el error vendría de los operadores de justicia al aplicarla en estos casos. “La legítima defensa siempre ha permitido la fuerza del uso letal. Una adolescente si tiene un arma en la mano y quiere evitar una violación, usará el arma, incluso si el agresor no tenía una, eso sí es considerado una legítima defensa”, aclaró Chang.
Tanto el Ministerio del Interior como el Poder Judicial y la Fiscalía, declararon en setiembre del año anterior, esta iniciativa como no viable.