D'Mañana

25/03/2021

¿Cuáles son los cobros permitidos en los colegios particulares?

Ana Peña, representante de Indecopi nos orienta sobre lo único que deben pagar los padres.




En el marco del inicio del año escolar 2021, “D´Mañana” te orienta sobre los cobros permitidos en los colegios particulares y ahora en plena pandemia por la COVID-19 no puede ser justificación para que estos planteles incumplan los derechos de padres y alumnos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advierte a los padres de familia que solo deben pagar tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual.

Sobre la  cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el alumno nuevo obtiene una vacante en la institución educativa; por otro lado la matrícula se paga una vez al año, al inicio del año escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión.

Por último la pensión mensual es el pago que se realiza por cada mes de estudios del año escolar y no se debe cobrar por adelantado.

Cabe señalar que si hubiera un incremento en la pensión, éste debe informarse por escrito 30 días calendario antes de finalizar el año escolar y están prohibidos los condicionamientos y pagos de cuotas extraordinarias, recalca Indecopi.


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