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Hace 37 minutos

Poder Judicial frena temporalmente el cobro de la multa contra Alianza Lima por el apagado de luces en la final 2023

El juzgado concedió una medida cautelar que deja sin efecto, de forma temporal, la sanción de 450 UIT impuesta por Indecopi.

Poder Judicial frena temporalmente el cobro de la multa contra Alianza Lima por el apagado de luces en la final 2023

El juzgado concedió una medida cautelar que deja sin efecto, de forma temporal, la sanción de 450 UIT impuesta por Indecopi.




El Poder Judicial admitió la solicitud presentada por Alianza Lima y decidió “CONCEDER la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, dejando sin efecto, de manera provisional, la sanción económica impuesta por Indecopi. La entidad había multado al club con 450 UIT, equivalentes a S/ 2,4 millones, por el apagado de las luces en el Estadio Alejandro Villanueva durante la final del torneo 2023 frente a Universitario.

Suspensión de la multa de 450 UIT contra Alianza Lima

En la resolución, el juzgado ordena “la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos de la Resolución N° 2189-2025/SPC-INDECOPI, con lo cual se detienen temporalmente tanto el pago de la multa como cualquier procedimiento de ejecución. Este congelamiento se mantendrá “hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso principal”, según precisa el documento oficial.

El pronunciamiento judicial también instruye al organismo regulador a cumplir lo dispuesto sin demora. En el texto se indica expresamente que “SE ORDENA al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el cumplimiento de la medida cautelar otorgada”, lo que obliga a paralizar cualquier acción derivada del expediente sancionador.

Asimismo, la autoridad judicial estableció el monto requerido como garantía del proceso. La resolución fija “el MONTO DE LA CONTRACAUTELA en la suma de S/. 2’407,500”, cifra equivalente a las 450 UIT cuestionadas, con el fin de cubrir “los probables daños que pudiera ocasionar la concesión de la medida cautelar”. Finalmente, se dispone que se “NOTIFÍQUESE” a las partes involucradas, así como que se oficie a la sede principal de Indecopi y a la Sala Especializada en Protección al Consumidor.


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