El Gobierno liderado por la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley que autoriza a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados, hasta por un monto de 4 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir 20,600 soles.
El pasado miércoles, el ministro de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, había adelantado que el Ejecutivo no iba a no observar la Ley 32002, que autoriza el retiro de fondos de las AFP, aprobada el pasado 11 de abril por el Congreso.
"El Ejecutivo, en Consejo de Ministros ha analizado el tema el día de hoy y ha decidido no observar esta ley. Y al mismo tiempo aprovecho esta tribuna para invocar al Congreso a que esta norma referida al retiro de la CTS sea respetando un mínimo, que yo estimo debería ser cuatro meses de desempleo. Como ustedes saben, la Compensación por Tiempos de Servicios permite a un profesional mantener ingresos en el tiempo en que está cambiando de trabajo, el promedio es de cuatro meses. Yo pediría al Congreso que autorice con un piso mínimo de cuatro meses", señaló en conferencia de prensa.
Dicho dispositivo se publicó hoy, 18 de abril, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL RETIRO
1. Los afiliados tendrán que presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario, posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
3. En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
INTANGIBILIDAD DE FONDOS
1. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
2. Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.