Buenos Días Perú

28/03/2022

Congreso rechazó moción de vacancia contra Pedro Castillo

Con 55 votos a favor, 54 en contra y 19 abstenciones se rechazó el pedido de vacancia presidencial contra el presidente Pedro Castillo por incapacidad moral.

Congreso rechazó moción de vacancia contra Pedro Castillo

Con 55 votos a favor, 54 en contra y 19 abstenciones se rechazó el pedido de vacancia presidencial contra el presidente Pedro Castillo por incapacidad moral.




Con 55 votos a favor, 54 en contra y 19 abstenciones este lunes el pleno del Congreso rechazó el pedido de vacancia presidencial contra el mandatario Pedro Castillo, por incapacidad moral.

Después de un largo debate de 8 horas en el Parlamento y luego de que 129 congresistas registraran su asistencia, se procedió a votar y se rechazó el pedido de moción de vacancia, iniciativa impulsada por las bancadas de Renovación Popular, Avanza País y Fuerza Popular, que requería de 87 votos para vacar al jefe de Estado.

 

VOTOS A FAVOR Y EN CONTRA

Faltaron 32 votos para que la Para que la moción de vacancia fuese aprobada. Las bancadas de Perú Libre, Perú Democrático y Juntos por el Perú votaron en bloque contra del nuevo pedido de vacancia. Mientras que, otras bancadas como Acción Popular, Alianza para el Progreso y Somos Perú votaron divididos.

Minutos antes de que se conocieran los resultados de la votación, la parlamentaria de Fuerza Popular, Martha Moyano, adelantó en entrevista con 2022 en 24 Horas, que no se llegarían a los 87 votos necesarios para vacar al presidente Pedro Castillo.

"Siempre lo hemos sabido, cuando se sacan número, cuando uno cuenta y suma y sabemos que no se van a llegar a los 87 votos, siempre se define al final con la votación, tenía la esperanza de que llegara a 87 pero no va a ser posible", expresó la congresista Moyano durante la entrevista.

 

NUEVO PEDIDO DE VACANCIA PRESIDENCIAL

 

Como se recuerda el pedido de vacancia se planteó por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política el Perú. De conformidad con lo establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.


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