La demanda de acción popular que presentó Salvador Heresi contra el Ejecutivo para dejar sin efecto la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones, fue declarada improcedente por la Corte Superior de Justicia de Lima.
En una resolución, dicha instancia indica que este recurso no puede controlar la facultad que tiene el presidente de la República en el artículo 134 de la Constitución, donde se menciona la disolución constitucional del Congreso.
“Ello corresponde a ser realizado mediante el proceso competencial referido a los conflictos de competencia o atribuciones asignadas por la Constitución”, dice el documento. Como se sabe, el 30 de setiembre, Martín Vizcarra anunció el cierre del Congreso y la convocatoria a elecciones parlamentarias.
A través de un Mensaje a la Nación, el mandatario detalló que su decisión es un acto constitucional.