¿El espejo de 180 grados es de uso obligatorio?: conozca más detalles de la norma
El presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, sugiere una mayor capacitación para los efectivos de tránsito.
El presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, sugiere una mayor capacitación para los efectivos de tránsito.
Tras la difusión de un video en redes sociales donde se observa a un efectivo de la Policía colocando una papeleta a un conductor por la ausencia de visor de 180 grados en los espejos laterales, el exdirector de Tránsito de la Policía Nacional, el General Javier Ávalos precisó mayor información sobre esta situación.
El General Ávalos señala que el requisito de contar con visor de 180 grados en los espejos laterales se aplica a los conductores de vehículos acondicionados para más de 8 ocupantes y a vehículos de carga.
“Si es un vehículo que tiene como máximo ocho asientos la norma no indica la obligatoriedad de poner este tipo de espejos de 180 grados. Esto es opcional, no es obligatorio para los vehículos que tienen como máximo ocho asientos”, señaló.
LUIS QUISPE CANDIA
En contraste, el presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, opina que los choferes con discapacidad física deben contar con visor de 180 grados solo en el espejo del salón.
“Esa restricción la pone el médico que va a tomar el examen porque son licencias de conducir especiales, cuando el conductor tiene una condición física, el reglamento dice que tiene que tener dos espejos laterales y un espejo retrovisor en el medio que tenga una visión de 180 grados”, sostuvo.
A su vez, sostiene que la intervención policial pudo haber interpretado equivocadamente el reglamento, sugiriendo una mayor capacitación para los efectivos de tránsito.
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