El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Decreto Legislativo 1527, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de establecer qué documentos pueden ser utilizados por los contribuyentes para sustentar sus incrementos patrimoniales a partir del año 2023.
Conforme con la legislación vigente, los incrementos patrimoniales pueden ser justificados con documentos simples, sin formalidades. El MEF brinda algunos ejemplos de los documentos que pueden ser presentados para sustentar los incrementos patrimoniales:
- Donación de inmuebles: el incremento patrimonial se debe sustentar con escritura pública tal como lo prevé el Código Civil (artículo 1625).
- Donación de participaciones en una SRL: se debe cumplir con la formalidad de modificar los estatutos, tal como lo exige la Ley General de Sociedades.
- Regalos de bodas: se debe cumplir con la formalidad establecida en el Código Civil. Por tanto pueden ser sustentados con documentos fehacientes como, por ejemplo, los estados de cuenta de alguno de los cónyuges donde se verifique el ingreso de dichos abonos en calidad de regalos (artículo 1626 del Código Civil).
JOSÉ VERONA NOS EXPLICA
"Si das un regalo de 1,100 soles no pasa nada, pero si das uno de 1,200 nace la nueva obligación de Sunat (...) La norma quiere ser categórica en el sentido de que cualquier acto de donación, incluso si fuera el matrimonio, tiene que cumplir esta obligación", dijo el abogado tributarista José Verona.
Agregó que hasta el regalo de un hijo a su madre, como por ejemplo un artefacto de 5 mil soles, deberá ser justificado ante un notario para justificar el incremento del patrimonio. En el caso de la donación de inmuebles, el abogado precisó que el incremento patrimonial se deberá sustentar con escritura pública.