Ley de reprogramación de deudas: sepa cómo acogerse y cuáles son los requisitos
Esta ley permitirá a personas naturales y mypes reducir los intereses de sus deudas.
Esta ley permitirá a personas naturales y mypes reducir los intereses de sus deudas.
La ley de reprogramacióny congelamiento de deudas, la cual dispone la creación del Programa de garantías COVID-19, permitirá que muchas personas naturales y pequeñas empresas puedan reducir los intereses de sus pagos.
Con el Programa de garantías COVID-19 estará a cargo del Gobierno y ofrecerá garantías para que las deudas se reprogramen hasta por 5,500 millones de soles.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Estas son las condiciones y criterios para ser beneficiario:
- Créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.
- Créditos hipotecarios para vivienda: el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.
- Créditos mypes: la deuda en el sistema financiero no debe exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional
- Créditos vehiculares: el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles.
IMPEDIMENTOS
La Ley especifica que no podrán acceder a estos beneficios las mypes que tengan deudas tributarias administradas por Sunat mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
También están exceptuadas las personas naturales o jurídicas que tengan que se encuentran implicadas en casos de corrupción y delitos conexos y que deben realizar un pago por reparación civil a favor del Estado, igual situación sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Así también, todo aquel que presente documentos o declaraciones juradas falsas o inexactas serán automáticamente excluidos del Programa de garantías COVID-19.
Finalmente, se excluyen a funcionarios como el Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del TC y de la JNJ, Contralor General, superintendente de la SBS y AFP, jefe de la Sunat, superintendente del Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del JNE, Defensor del Pueblo, gobernadores regionales, alcaldes provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.
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