Buenos Días Perú

13/09/2018

Rosario Sasieta da detalles sobre ley de acoso y chantaje sexual

Excongresista explicó dio alcances sobre le que incorpora el acoso, el chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual con penas de hasta 8 años de cárcel.




Mano dura con los acosadores. El Poder Ejecutivo dispuso que el acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual sin consentimiento sean incluidos como delitos en el Código Penal, con la finalidad de garantizar una lucha eficaz contra la violencia que afecta a las mujeres.

A los estudios de Buenos Días Perú llegó la abogada Rosario Sasieta quien dio detalles sobre esta ley. La excongresista dijo que las personas que acosen a otra (persiguen, vigilan, hostigan, realizan llamadas) y rompen el normal desenvolvimiento en las actividades pueden ser sancionados desde 5 meses de prisión efectiva.

En el caso del acoso sexual, si la persona quiere establecer un contacto con su víctima para llevar a cabo un acto sexual o con algún tipo de insinuación. En el caso los agravantes se dan en menores de edad, embarazadas, con discapacidad. También se da en el caso de personas que mantienen una relación sentimental o laboral. Las penas van de 4 a 8 años de cárcel.

Sasieta indicó que en el chantaje sexual, si la víctima es chantajeada por algún motivo es amenazada o intimidada para obtener un beneficio sexual podrá ir de dos a cuatro años de prisión. Quien publique imágenes, videos o audios con contenido sexual con o sin consentimiento de la víctima, sería sancionado con dos a cinco años de pena privativa de la libertad.

La abogada recomendó cuando se produzca un acto de acoso acudan a otra persona para decirle lo que ha ocurrido. De esta forma, quedaría un registro del hecho que ha ocurrido y también grabar con los celulares. Cabe resaltar, que la ley de acoso sexual aplica para hombres y mujeres, así como para personas del mismo sexo.


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