Judith Puente de la Mata, abogada en derecho de familia, informó que aquellas parejas de convivientes que no tienen impedimento matrimonial, luego de dos años existe la sociedad de gananciales, es decir, el régimen patrimonial que se asemeja al del matrimonio donde existen bienes sociales.
Puente de la Mata informó que según la norma, la unión de hecho se puede reconocer de dos maneras: la pareja puede acudir al notario donde se firmará una escritura pública para ser elevada a Registros Públicos, o cualquiera de ellos puede acudir al Poder Judicial, donde el juez probará que existe una unión, previas pruebas presentadas.
La especialista aclaró que en dicha sociedad solo entran los bienes adquiridos desde la convivencia, “Con las últimas modificaciones, ya la conviviente hereda como una esposa, tiene los mismos derechos que un matrimonio”, agregó.