La Policía de Tránsito viene realizando un operativo sobre la aplicación de normas que deben cumplir los vehículos eléctricos con la finalidad de proteger a los conductores y peatones.
Este operativo se realiza en la cuadra 48 de la avenida Arequipa. En diálogo con Buenos Días Perú, el comandante Gonzalo Gallegos explicó qué tipo de vehículos son fiscalizables.
"Una motocicleta eléctrica es fiscalizable porque su velocidad supera los 25 kilómetros por hora", afirmó y agregó que todo vehículo que está entre 25 km a 50 km tiene que contar con licencia de conducir L1 y si supera los 50 km, contar con licencia L3.
Los scooter eléctricos son considerados un vehículo de movilidad personal y no debe superar la velocidad de 25 km. Estos scooters sí pueden circular por la ciclovía.
Un aspecto muy importante que mencionó es que las motos eléctricas están prohibidas de circular por la ciclovía.
Requisitos para las motos y bicicletas eléctricas
-Contar con SOAT.
-Tener brevete B2.
-Gestionar en Sunarp la tarjeta de propiedad del vehículo.
-Portar la placa de la moto o bicicleta.
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular: solo para motocicletas eléctricas.