Hace unos días se ha incrementado la norma de donaciones y regalos. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Decreto Legislativo 1527, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer qué documentos pueden ser utilizados por los contribuyentes para sustentar sus incrementos patrimoniales a partir del año 2023.
La medida emitida tiene el claro objetivo alinear la regulación del impuesto a la renta a la establecida en el Código Civil y normas sectoriales, y de esta manera continuar con la lucha frontal contra la elusión y la evasión tributaria.
¿CÓMO ES QUE HASTA LOS REGALOS DE BODAS O DE CUMPLEAÑOS DEBEN DE JUSTIFICARSE?
Un tema que parece muy confuso, enciende las alarmas para nuestros bolsillos, por ello el abogado tributarista, José Verona, en comunicación con Buenos Días Perú, nos pone el panorama más claro.
Se sabe que la legislación vigente, señala que los incrementos patrimoniales pueden ser justificados con documentos simples, sin formalidades y, en algunos casos, emitidos después de iniciadas las acciones de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
En el caso de la donación de inmuebles, el incremento patrimonial se deberá sustentar con escritura pública, pero lo que más llama la atención son los regalos de bodas que deben ser sustentados con documentos fehacientes como, por ejemplo, los estados de cuenta de alguno de los cónyuges donde se verifique el ingreso de dichos abonos en calidad de regalos.
Hasta el regalo de un hijo a su madre, como por ejemplo un artefacto de 5 mil soles deberá ser justificado ante un notario, para justificar el incremento del patrimonio, en este caso de la progenitora.