Mucha atención. La Corte Suprema emitió una sentencia donde establece que los bancos o entidades financieras ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas sueldo de sus clientes, en caso tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo, vehiculares o hipotecarios.
El presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, llegó a los estudios de Buenos Días Perú para explicar mejor el tema. Cáceres explicó los límites (montos) que pueden descontar las entidades bancarias o financieras de las cuentas de los clientes que tienen deudas.
Es decir, los bancos solo podrán descontar solo un tercio del monto compensable de las cuentas de los clientes que tienen deudas. De esta forma, los usuarios mantendrán ciertas cantidades intangibles que no podrán ser tocadas por dichas entidades financieras cuando aún tienen pendientes de pago.
Además recomendó a los clientes objetos de compensación, presentar inmediatamente su reclamo a los bancos cuando estos se exceden los límites. La entidad tiene un plazo máximo de 30 días para contestar y de no hacerlo podrá presentar una denuncia ante Indecopi por la violación del derecho a recibir un servicio idóneo por parte de la entidad.
También recomendó para prevenir problemas, que las personas no tengan todos sus productos financieros (sueldo, tarjeta de crédito, préstamos) en una sola entidad. Asimismo, presentó un cuadro que le ayudará a entender como se da la compensación en caso de tener una deuda.