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01/12/2011

Congreso aprobó incluir el feminicidio en el Código Penal

El pleno del Congreso aprobó en el Código Penal la figura del feminicidio (muerte de una mujer a manos de su pareja), delito que será sancionado con penas no menores de 15 años de prisión ni mayores de 25.




 

El pleno del Congreso aprobó en el Código Penal la figura del feminicidio (muerte de una mujer a manos de su pareja), delito que será sancionado con penas no menores de 15 años de prisión ni mayores de 25.

Este dictamen, que recoge la iniciativa del Poder Ejecutivo, fue respaldado por 90 votos, mientras que dos congresistas (Martha Chávez y Martín Belaunde) votaron en contra y 14 se abstuvieron.

En el texto aprobado modifica el artículo 107 del Código Penal para precisar que el que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge su conviviente, o con quien  esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años.

Además se agrega que la pena privativa de libertad será no menor de 25 años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 108, referido al homicidio.

Señala además que si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.


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