El Poder Ejecutivo ha oficializado nuevas limitaciones en el marco del estado de emergencia decretado por 30 días en la región Callao. Entre las restricciones figura el derecho de reunión, según lo establecido en el Decreto Supremo vigente desde este miércoles. De acuerdo con la norma, toda actividad pública —ya sea religiosa, cultural, deportiva o de cualquier otro tipo— que convoque a gran cantidad de personas deberá contar con la autorización de las autoridades competentes antes de su realización.
Solo con permiso: las concentraciones públicas deberán ser evaluadas
El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, explicó en entrevista con Panamericana Televisión que la medida busca ordenar las aglomeraciones masivas durante el periodo de emergencia. Precisó que se considerará “evento masivo” a toda actividad que reúna a más de tres mil asistentes, según los criterios del Instituto Nacional de Defensa Civil. En esos casos, se exigirá la autorización previa de la municipalidad o de la Policía Nacional.
El primer ministro indicó, además, que el derecho a la protesta no ha sido eliminado, aunque sí se verá temporalmente limitado por razones de seguridad. Subrayó que el Gobierno busca aplicar una restricción “racional y proporcional” en función de la magnitud de las manifestaciones. Como ejemplo, mencionó la movilización de los mineros artesanales frente al Congreso, que continúa desarrollándose sin incidentes violentos y con una participación menor a 300 personas.
Álvarez sostuvo que, al no tratarse de una concentración masiva ni de una protesta violenta, no se contempla su desalojo por parte de las fuerzas del orden. Sin embargo, algunas voces han cuestionado el alcance de las disposiciones, advirtiendo que la permisividad frente a bloqueos de vías contradice el objetivo del estado de emergencia, que busca precisamente garantizar el libre tránsito y el orden público en la zona.


