Ejecutivo no puede asumir denegatoria fáctica de la cuestión de confianza
Tribunal Constitucional establece que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo es contraria a la Constitución.
Tribunal Constitucional establece que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo es contraria a la Constitución.
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el que establece que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo es contraria a la Constitución, ya que es competencia exclusiva del Congreso determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria.
“En ningún supuesto se encuentra habilitado el Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza”, explica el fallo.
De esta manera, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial presentada por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo respecto de la cuestión de confianza y, además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022.
ANULAN ACUERDO DEL GABINETE CASTILLO
“Se resuelve anular el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022 en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza", se lee en la sentencia emitida este lunes por el TC.