24 Horas Edición Central

14/09/2022

Estos son los parlamentarios que aumentaron sus ingresos hasta en 500 % desde que son congresistas

Los parlamentarios no pueden tener una fuente de ingresos distinta a su sueldo, ya que el cargo de congresista es de exclusiva y completa dedicación a la función pública.




El reciente debate sobre el proyecto de ley que plantea adelantar las elecciones generales como solución a la crisis política, dejó claro que gran parte de los congresistas no quieren dejar el Parlamento.

¿Por qué existe tanto interés en permanecer en sus curules por cinco años? El periodista Martín Hidalgo reveló cómo algunos congresistas aumentaron sus ingresos hasta en más de 500 % desde que son parlamentarios.

El caso más evidente es el de Alex Paredes del Bloque Magisterial cuyos ingresos anuales eran de S/ 32 683  en el año 2019 y ahora como congresista gana S/ 218 400 anuales, es decir, 568 % más.

Para Eduardo Salhuana de Alianza para el Progreso (APP) no existe interés económico en los parlamentarios.

Otro de los congresistas que cambió su vida completamente desde que llegó al Congreso es Guido Bellido de Perú Libre, en el 2019 tenía ingresos de S/ 33 700 anuales y como a todo legislador le corresponde un ingreso anual de S/ 218 400  anuales, un incremento de 548 %.

En tanto, Alejandro Cavero de Avanza País ganaba S/ 48 260 al año , alcanzando un incremento de 353 %, mientras que Heidy Juárez tenía ingresos de S/ 50 548 y ahora un aumento de 332 % de sus ganancias

La congresista Gladys Echaíz quien asegura que no existe ninguna crisis, duplicó sus ingresos, antes ganaba S/ 105 034 y ahora el monto llega a S/ 218 400 anuales, 108 % más que cuando no era parlamentaria.

El congresista Alejandro Muñante de Renovación Popular no descartó que algunos de sus colegas tengan intereses económicos y asegura que en su caso tiene otra razón para oponerse al adelanto de elecciones.

Los parlamentarios no pueden tener una fuente de ingresos distinta a su sueldo, ya que el cargo de congresista es de exclusiva y completa dedicación a la función pública. Está prohibido ejercer cualquier profesión, ocupación o actividad autónoma de manera particular sea remunerada o ad honorem.


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