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06/12/2021

Pedro Francke: “al país le conviene respetar cinco años de gobierno del presidente Castillo”

Para el ministro de Economía, Pedro Francke, la vacancia presidencial “no tiene sustento constitucional y legal”, y la salida del mandatario solo generaría inestabilidad en el país.




El ministro de Economía y finanzas, Pedro Francke, señaló que la moción de vacancia contra el presidente de la República, Pedro Castillo, carece de sustento constitucional y legal, y que la salida del mandatario solo generaría inestabilidad en el Perú.

La vacancia es algo que no tiene un sustento constitucional y legal […] La vacancia siempre genera un nivel de inestabilidad. Tenemos que entender que lo que le conviene al país es que se cumpla el periodo constitucional por el cual se ha elegido al presidente de la República, que es tener un gobierno por 5 años. Ese es el periodo que debe respetarse”, expresó.

Asimismo, el titular de Economía, ante las críticas a Pedro Castillo en la forma de comunicarse con los medios de comunicación, manifestó que el jefe de Estado, tiene “su propia forma de comunicarse” ante la población y recordó que anteriores mandatarios se comunicaban a través de “discursos”.

Cada presidente tiene sus propias formas de comunicación y me parece que muchas veces hemos tenido muchos presidentes que su principal forma de comunicación han sido los discursos. Es un estilo que tiene muchos presidentes y los ministros estamos para dar respuesta en cuanto a nuestros sectores”, señaló Francke.

¿Qué es la vacancia presidencial?

Es el proceso a través del cual el jefe de Estado queda privado de seguir ejerciendo su cargo.

El Congreso puede alegar una vacancia presidencial bajo estos causales:

- La muerte del presidente de la República.

- La permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

- La aceptación de su renuncia por parte del parlamento.

- Salir del territorio nacional sin permiso del Parlamento.

- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117° de la Constitución.

El pedido de vacancia requiere solo la firma de 26 congresistas. Al lograr las firmas de la solicitud se continúa con la admisión del pedido y se debate en el Congreso.


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