Presidente Martín Vizcarra reabre el debate sobre la pena de muerte a violadores
El artículo 140 de la Constitución establece que la aplicación de la pena capital está referida sólo al ámbito del delito de traición a la patria.
El artículo 140 de la Constitución establece que la aplicación de la pena capital está referida sólo al ámbito del delito de traición a la patria.
El debate sobre la pena de muerte en el Perú vuelve a causar polémica y esta vez gracias al Presidente de la República, Martín Vizcarra.“Hay que evaluarlo, hay que evaluarlo, el tema es un cambio normativo que pasa por el Congreso de la República, en consecuencia estamos próximos a tener una nueva representación en el Congreso de la República”. Así respondió el jefe de Estado al ser consultado sobre la posibilidad de aplicar la pena de muerte para los casos de asesinatos y violaciones, en especial cuando las víctimas son menores de edad.
Pero, ¿conoce usted lo que dice la constitución política sobre esta medida?
El abogado y jurista, Víctor García Toma, señala que el artículo 140 de la constitución establece que la aplicación de la pena capital está referida sólo al ámbito del delito de traición a la patria. Durante el gobierno de Alberto Fujimori se incluyó la posibilidad de utilizarla para los terrorista. Además, aclara que el Perú es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que no avala este tipo de pena.
El también llamado Pacto de San José señala que no se restablecerá la pena de muerte en países que la hayan abolido y que tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se les apliquen actualmente.
Según, la abogada penalista, Romy Chang, el Perú tendría que estar preparado para tener un sistema de justicia adecuado que realmente la pueda aplicar, por ejemplo, errores judiciales de naturaleza como a veces se tienen en el país no podrían darse porque se estaría hablando de la vida de las personas.
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