La aplicación del control difuso en los procesos relacionados con la reciente ley de amnistía ha abierto un debate dentro del propio Tribunal Constitucional (TC). Esta herramienta, recogida en el artículo 138 de la Constitución, faculta a los jueces a inaplicar una norma cuando consideran que contradice la Carta Magna o convenios internacionales, como ya lo hicieron magistrados de primera instancia en casos de militares que pidieron acogerse a la amnistía.
El magistrado del TC Gustavo Gutiérrez defendió esta potestad al señalar que los jueces, al resolver casos concretos, pueden inaplicar una ley sin que ello implique generar doctrina o jurisprudencia general. Según precisó, se trata de una herramienta que busca evitar que normas manifiestamente inconstitucionales se apliquen en situaciones particulares.
Opiniones encontradas dentro y fuera del Tribunal
No todos los integrantes del TC comparten esa postura. La presidenta del organismo, Luz Pacheco, ha mostrado reservas frente al uso del control difuso por parte de los jueces, advirtiendo sobre los alcances de esa facultad. En paralelo, congresistas han expresado su disconformidad, sosteniendo que las leyes aprobadas en el Parlamento deben cumplirse sin excepción.
La abogada penalista Romy Chang recordó que el control difuso es una garantía prevista en la Constitución para resguardar derechos fundamentales. Según explicó, si bien el Congreso de la República tiene la facultad de legislar, esta no es absoluta, pues debe respetar los límites que impone la Constitución. Además, destacó que las decisiones de los jueces pueden ser revisadas por instancias superiores, lo que asegura un mecanismo de control interno en el Poder Judicial.