24 Horas Edición Central

08/12/2022

PJ declara improcedente hábeas corpus presentado por Pedro Castillo y Aníbal Torres

A través de un comunicado público, el Poder Judicial declaró improcedente el hábeas corpus presentado en contra de Havey Colchado y la Fiscal de la Nación




El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo y Aníbal Torres, contra el coronel Havey Colchado y la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides por supuesta detención arbitraria.

“Declarar improcedente la demanda de hábeas corpus promovida por el la Federación nacional de abogados del Perú representado por Gregorio Fernando Parco Alarcón a favor de José Pedro Castillo Terrones y Aníbal Torres Vázquez contra Harvey Colchado Huamani y Liz Patricia Benavides Vargas, por supuesto atentado contra su libertad individual, detención arbitraria”, se puede leer en la resolución.

Asimismo, el oficio señalaría que esta detención habría ido de acuerdo a la constitución, ya que ante el momento de la detención el exmandatario, ya no gozaba de los beneficios de ser presidente de la República beneficios de ser presidente de la República.

“El beneficiario en mención ya había dejado de asumir el cargo de Presidente de la República al momento de su detención, ya que este se produjo luego de haber efectuado su declaración pública de disolución del congreso y máxime si luego asumiera dicha función la señora Dina Ercila Boluarte Zegarra, perdiendo de tal modo entonces el beneficiario presidencial aludido”, indica el documento.

ACUSACIONES EN SU CONTRA

De la misma manera, el oficio del Poder Judicial, manifiesta algunos de los delitos por los que el exmandatrio habría sido intervenido, asegurando que será acusado tras haber sido “detenido en flagrancia delictiva”

“Seguidamente, se tiene que el ex-presidente Jose Pedro Castillo Terrones fue detenido (...), por encontrarse comprendido dentro de una investigación penal por la presunta comisión de delito contra los poderes del estado y orden constitucional; rebelión; y por la comisión del delito contra los poderes del estado y orden constitucional; conspiración, conforme se desprende de la Disposición Fiscal mediante el cual se inician las diligencias preliminares contra el beneficiario y los que resulten responsables, por haber sido detenido en flagrancia delictiva”, acotó.


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