A partir de ahora, los padres de familia podrán registrar a los recién nacidos con el apellido materno y luego con el apellido del padre, si así lo desean, gracias a un histórico fallo del Tribunal Constitucional (TC).
El máximo ente de justicia declaró inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil, el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo. De esta manera, ya no será obligatorio colocar el apellido paterno en primer lugar durante el registro.
ORIGEN DEL FALLO
La historia de esta resolución del TC se remonta hace más de 20 años. Marcelina Rudas Valer registró a su hija con sus apellidos maternos luego que Nivaldo Guedes Da Rocha, decidiera no reconocer su paternidad.
Tras un proceso judicial, el apellido Guedes fue incorporado al acta de nacimiento de la menor, sin embargo fue colocado después del apellido materno.
Los problemas se iniciaron cuando la joven cumplió 18 años al intentar solicitar su DNI. La Reniec le puso como requisito que realizara la rectificación de sus apellidos, un pedido que la familia de la demandante consideró como lesivo a su derecho a la identidad.