Robos de más de S/ 495 serán considerados delitos, según nueva ley del Gobierno
Cuando la acción de hurto recaiga sobre un bien cuyo valor sobrepase el 10 % de una UIT será considerado delito.
Cuando la acción de hurto recaiga sobre un bien cuyo valor sobrepase el 10 % de una UIT será considerado delito.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles. Esta norma fue publicada hoy en el El Peruano, en donde se modifica el Artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Esta nueva normativa establece que cuando la acción de hurto recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Lo cual significa que cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.
¿QUÉ DECÍA LA NORMA ANTES?
Antes a la modificatoria, el mencionado artículo establecía que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de 1,025 soles, es decir, más de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Esta iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo con 89 votos a favor. El dispositivo legal cuenta con las firmas de la mandataria, Dina Boluarte, y el jefe del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
Panamericana Televisión S.A. Todos los Derechos Reservados 2017 • Aplicaciones móviles • Términos y Condiciones
Avenida Arequipa 1110 Santa Beatriz Lima 1 Perú • Central Telefónica: (+511)712-1000