Trabajadora de Sunafil: “Existen trabajos en donde los colaboradores deben laborar en feriados”
Si bien hoy y mañana son días feriados que no se labora, hay algunas actividades que si lo hacen y sus trabajadores tienen ciertos beneficios.
Si bien hoy y mañana son días feriados que no se labora, hay algunas actividades que si lo hacen y sus trabajadores tienen ciertos beneficios.
Ya empezó el feriado largo por Semana y muchos se van de viaje, pero algunos todavía tienen que trabajar estos días. Aquí viene la pregunta ¿Cuánto le debe pagar su empleador si van a laborar durante este feriado largo? En el estudio de 24 horas medio día estuvo Fabiola Rueda que es Analista Legal de Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil para hablar de este tema.
“En estos días feriados en un principio los trabajadores deberían descansar y se le remunere de manera habitual, sin embargo, existen determinadas actividades por las cuales ciertos trabajadores deben laborar”, dijo la analista legal.
“Los trabajadores tienen dos opciones, la primera es compensar con descansos sustitutorios por el trabajo que esta realizando este empleado este día y el día de mañana cuando debería estar descansando y lo segundo es pagar lo que comúnmente se conoce como el triple pago”, agregó.
Que tipo de beneficios tiene el colaborador
Si bien muchos trabajan para conseguir estos beneficios uno tiene que estar necesariamente en planilla o también puede acceder la persona que recibe un recibo por honorarios o se encuentra en periodo de prueba.
“Hay que partir desde la formalización, si un trabajador esta en planilla es más probable que se respete este derecho que se le otorgue el descanso sustitutorio o que se le pague con el pago triple. Si el trabajador no esta formalizado, los trabajadores deben hacer una denuncia para que se puede llevar a cabo la formalización”, puntualizó Fabiola Rueda.
“En el caso de las personas que reciben recibos por honorarios habría que ver como es su contrato la locación de servicio es un contrato de naturaleza civil por ende no hay relación laboral entre locador y un empleador porque no pertenece a la empresa. Pero si en la practica le hacen respectar las reglas de la compañía es un trabajador más deberían reconocerlo como tal para que le pueda acceder a estos derechos”, manifestó la analista legal.
El dialogo entre el empleado y el empleador
Estas opciones que tiene el trabajador pueden venir desde la empresa o es algo que se negocia entre el colaborador y la compañía.
“Siempre debe existir un dialogo entre ambas partes, en principio el trabajador estos días debe descansar y se le remunere de manera habitual. Si la necesidad o la naturaleza del servicio es tal que se necesita que el trabajador preste sus servicios estos días pues se hace un llamado a los colaboradores para que conversen con sus empleadores y dejarle claro cómo serán recompensados por esos días que han trabajado”, apuntó la trabajadora de Sunafil.
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