José Elice, director ejecutivo de Proética, explicó en entrevista con 24 Horas que, según la Constitución, el presidente de la República tiene la facultad de permitir que las Fuerzas Armadas tomen el control del orden interno en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP).
"Es constitucional, el artículo 137 de la Constitución establece lo que se conoce como el régimen de excepción que en nuestro país hay dos modalidades, el estado de emergencia y el estado de sitio", explicó.
Elice indicó que, si bien el estado de emergencia es una herramienta importante frente a la actual ola de delincuencia en Lima y el Callao, no es una solución definitiva. "Deben ser planificados correctamente, porque de lo contrario solo generan efectos temporales", advirtió.
ADVIERTEN RIESGOS
Finalmente, Elice señaló que, aunque la presencia de las Fuerzas Armadas podría tener un efecto disuasivo contra la delincuencia, no están preparadas para enfrentar este tipo de situaciones, lo que podría acarrear riesgos adicionales.