Cualquier funcionario/a que solicite o reciba una ventaja o beneficio, como un bien de valor, sin que importe la cuantía, causando un agravio al Estado, al perjudicar el correcto funcionamiento de la administración pública, cometería el delito de cohecho.
Así lo expresó la magistrada del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Soledad Barrueto Guerrero.
“El delito de cohecho está previsto en el artículo 393 y siguientes del Código Penal, y sanciona a aquel funcionario público que solicite o reciba una ventaja o beneficio, violando sus obligaciones o dejando de hacer las mismas”, afirmó.
La jueza precisó que en el delito de cohecho el bien afectado es el correcto funcionamiento de la administración pública y que este perjuicio se materializa por una determinada conducta en la que se pueden apreciar acciones contrarias a lo que está permitido en la administración pública.
Consideró que en el proceso tendría que establecerse el contexto de esa entrega efectuada para el funcionario público: si ha estado revestido de ciertas condiciones como, por ejemplo, que esa entrega se haya dado en un contexto de violación de deberes o un contexto de beneficiar a determinadas personas.
“Si se realiza cualquier entrega de un bien u objeto de valor a un funcionario público, tenemos que analizar el contexto en que se dio ello. Si es que se determina tal nexo con el propósito de torcer el normal funcionamiento de la administración pública, estaríamos dentro de los alcances del delito de cohecho”, sostuvo.
Además, refirió que para determinar la materialización del delito basta que el funcionario o servidor público reciba, solicite o condicione su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega de promesa, donativo o ventaja.
MONTO
Barrueto Guerrero aclaró que la legislación no regula un determinado monto para ser considerado un delito contra la administración pública.
“No importa si el beneficio es de un sol o cien mil soles; la cuantía no es determinante para la configuración de este tipo de delitos”, indicó.
Sobre las penas para este ilícito, explicó que la legislación establece una escala: el que acepta o recibe el beneficio (entre 5 y 8 años de cárcel), quien lo solicita directa o indirectamente (entre 6 y 8 años) y el que condiciona su función para realización de una conducta contraria a lo que se le exige (8 a 10 años); en tanto que en su modalidad agravada (hasta 15 años de cárcel).
La pena a imponerse es considerada junto con la pena de inhabilitación y multa, además, de fijarse la reparación civil a favor del Estado, puntualizó la magistrada.