Peaje de Puente Piedra: Tribunal Constitucional ordena a Rutas de Lima suspender cobro
Medida se mantendrá hasta que cese la vulneración del libre tránsito o hasta que la justicia penal se pronuncie sobre el fondo.
Medida se mantendrá hasta que cese la vulneración del libre tránsito o hasta que la justicia penal se pronuncie sobre el fondo.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado, en parte, el habeas corpus presentado contra Rutas de Lima y ordenó suspender el cobro de peaje en el distrito de Puente Piedra. Los magistrados consideraron que se había vulnerado el derecho al libre tránsito.
Esta decisión se mantendrá hasta adoptar medidas que cesen el "acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito" o hasta que la justicia penal se pronuncie sobre el fondo, mediante sentencia firme para determinar el presunto origen ilícito de la concesión.
COMBATIR LA CORRUPCIÓN
En el expediente N° 01072-2023-PHC/TC el TC advirtió la existencia de un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, pues las circunstancias respecto de la concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia.
Por otro lado, el colegiado advirtió que dicha concesión afecta "de modo irrazonable y desproporcionado" el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra. Asimismo, apuntó que se ha limitado "la transitabilidad" de los residentes.
RESPONSABILIDAD PENAL
La vía alterna, que inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte cuenta con un solo carril en algunos tramos, lo que no permite soportar un alto tránsito vehicular.
Finalmente, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público que resuelvan la controversia respecto a este tema con celeridad y determinen la responsabilidad penal y administrativa.
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