Sunat amplía información sobre uso de RUC para ventas en redes sociales
Aquellos que no cumplan incurrirán en una infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente.
Aquellos que no cumplan incurrirán en una infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente.
A partir del 1 de julio las personas naturales y jurídicas que brinden servicios, vendan o publiciten sus actividades usando redes sociales y plataformas digitales deberán dejar constancia del número de RUC en sus publicaciones, el cual deberá figurar en un lugar visible de la publicidad, contenido pago o videos promocionales de negocio e incluso de los influencers.
Aquellos que no cumplan incurrirán en una infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente. Para evitar este tipo de infracciones, exhortan a los ciudadanos que deseen emprender alguna actividad comercial a contar con su número de RUC.
Cabe precisar que la nueva disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no es una novedad, ya que obedece al Decreto Legislativo 1524 aprobado por el Congreso el año pasado, pero cuya fecha de implementación fue fijada para este 1 de julio, un año después.
SITUCION DE LOS CREADORES
Actualmente los influencers ya cuentan con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para las transacciones comerciales que hacen desde sus canales personas a través de las redes sociales. La norma plantea el ingreso a la formalidad de microempresarios y emprendedores.
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