Mediante la sentencia 1464-2021/Apurímac, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluyó que las protestas violentas, que impliquen ataques a personas y propiedades públicas y privadas, son delitos y no están amparados por la Constitución.
Este fallo corresponde al recurso de casación interpuesto por cuatro personas que en el año 2019 fueron condenadas por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera de acceso hacia la mina Las Bambas, en Apurímac.
Según fuentes de Perú 21, en la resolución emitida se explica que el derecho a la protesta no puede ni debe vulnerar la integridad del próximo ni sus derechos constitucionales, pues ello no está reconocido en la Carta Magna.
"Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional", se indica.
Asimismo, en la sentencia, los jueces supremos detallaron que con esta conclusión no se pretende "relativizar" el derecho a la protesta pacífica: “Actuar (...) con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”, precisa.