24 Horas Edición Medio Día

12/09/2018

Delito de acoso sexual será sancionado con penas de 3 a 5 años de cárcel

A través de un decreto legislativo se modificó el Código Penal para sancionar el acoso sexual y la difusión de fotos, videos y audios con contenido sexual grabadas sin autorización.




Mediante un decreto legislativo publicado hoy en el diario oficial El Peruano se modifica el Código Penal sancionando el acoso, acoso sexual y chantaje mediante la difusión de fotos, videos y audios con contenido sexual.

En el caso del acoso, este será sancionado con una pena no menor de un año ni mayor de cuatro al que por cualquier medio vigile, persiga, hostigue o busque hacer contacto con una persona sin su autorización alterando el normal desarrollo de su vida. Sin embargo, el mismo decreto establece agravantes que elevan la pena hasta siete años si se incurren en las siguientes agravantes: que la víctima sea menor de edad, este en condición de subordinación, vivan en el mismo domicilio o hayan tenido una relación de pareja.

En cuanto al acoso sexual, el decreto legislativo establece una pena de entre tres y cinco años de pena privativa de la libertad a quien persiga, hostigue, busque o trate de hacer contacto con una persona sin su consentimiento y con connotación sexual. Además, se establece agravantes como el hecho de que la víctima sea menor de edad o se encuentre en condición de subordinación que eleva la pena hasta los ocho años.

El decreto legislativo publicado en El Peruano también establece penas para quien difunda, comercialice y/o publique fotos, videos o audios con contenido sexual obtenidas sin consentimiento de una persona. Las penas van de los dos a los cinco años y si incurre en agravantes no menor de tres ni mayor de ocho años.


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