24 Horas Edición Sabatina

04/08/2018

Violadores de menores de 14 años serán condenados a cadena perpetua

Congreso publicó hoy en El Peruano la nueva ley que busca fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad sexual.




El Congreso publicó hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30838, que condena a cadena perpetua a quien cometa violación sexual contra menores de 14 años. 

Asimismo, la nueva norma refiere que los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de 14 años serán condenados con una pena privativa no menor de nueve ni mayor de 15 años.

De igual forma, las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) será reprimido con pena privativa no menor de 6 años ni mayor de 9 años e inhabilitación.

En el caso de que la víctima no sea menor de edad, la violación será objeto de una condena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años.

La nueva norma señala también, una sentencia no menor de 20 ni mayor de 26 años si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos. Asimismo, si aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad.

De igual forma, si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima. También, si la víctima se encuentra en estado de gestación, si tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad.

Igualmente, si la violación de un persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir será reprimida con una pena privativa de 20 ni mayor de 26 años.

La ley considera, además, que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles.


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