La reciente decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional parte del Decreto Legislativo N.° 1373, que regula la extinción de dominio, ha generado un intenso debate en el ámbito legal. En su sentencia del 27 de junio de 2025, el TC resolvió que los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar de dicha norma violan principios constitucionales, acogiendo en parte la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo.
El exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado criticó duramente el fallo del TC, al considerar que debilita la capacidad del Estado para luchar contra el crimen organizado. “Esta decisión no solo premia al delito, sino que plantea una perversión total a favor del delincuente. Nos deja sin herramientas para combatir fenómenos criminales complejos”, expresó.
En contraste, el abogado penalista Julio Rodríguez señaló que la ilicitud no puede justificar automáticamente la pérdida de dominio. “No todo ilícito implica un delito. Puede ser civil, administrativo o tributario. Por eso, estas medidas deben aplicarse solo en casos de delitos graves y organizaciones criminales”, sostuvo.
DECISIÓN MARCA PRECEDENTE
El fallo del Tribunal Constitucional marca un precedente importante respecto al equilibrio entre la protección del derecho de propiedad y la necesidad del Estado de incautar bienes obtenidos ilegalmente. Mientras algunos expertos temen un retroceso en la lucha contra el crimen, otros valoran la protección de garantías constitucionales en los procesos de extinción de dominio.