Política

Miércoles, 16 de febrero del 2022

Pedro Castillo: moción de vacancia presidencial no es un golpe de Estado, según constitucionalistas

Coinciden en que es una herramienta establecida en la Carta Magna y que tiene jurisprudencia. Además, rechazan la campaña del Gobierno y del jefe del Gabinete, Aníbal Torres.

Foto: Andina



El presidente Pedro Castillo, junto con el primer ministro, Aníbal Torres, encabeza este miércoles una nueva sesión del Consejo de Ministros en Palacio de Gobierno. Esta es la segunda sesión del agendada, ya que este cuarto Gabinete juró al cargo recién el martes 8 de febrero, tras la renuncia de Héctor Valer.

Opiniones refutan la campaña del Gobierno y del primer ministro respecto a la opción por la que puede optar el Congreso de la República.

Víctor García Toma

Para el jurista y exministro de Justicia, la vacancia presidencial por incapacidad moral está en el reglamento del Parlamento y ha generado jurisprudencia del TC. "Es una figura insertada en el texto supra de la República, por lo que el utilizar, emplear, conversar sobre la conveniencia o no del uso de ese instituto es plenamente constitucional", señaló.

Según dijo, plantear una moción de vacancia presidencial, no es un golpe de Estado. "En la eventualidad en que el Parlamento tomara la decisión de considerar que existe un hecho repudiable desde el punto de vista moral, considerase necesario y oportuno utilizar el instituto, sería plena y absolutamente constitucional", expresó García Toma.

Óscar Urviola Hani

Para el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), la vacancia presidencial es una "figura constitucional". No obstante, consideró que "la discusión está en quién califica la permanente incapacidad moral, obviamente quien la aplica es el Congreso de la República y este es un concepto indeterminado". 

Asimismo, indicó que la salida constitucional más viable a la ingobernabilidad de Pedro Castillo sería la vacancia declarada por el Congreso, con los 87 votos. "El juicio político es un proceso mucho más largo y creo que, para la situación por la que hoy atraviesa el país, merece o aconsejan medidas más expeditivas, pensando en los intereses nacionales", aclaró.

Ernesto Álvarez Miranda

El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) recordó que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es "una especie de seguro para un país que se encuentra con una persona que ejerce la presidencia de la República de manera notoriamente indigna, grave e insoportable para la sociedad"

"Nosotros no podemos procesar al presidente salvo en las pocas causales que prevé el Art. 117.", aseveró. Además, aseguró que un procedimiento de vacancia, si es que fuese iniciado, puede ser inapropiado, impolítico, pero no inconstitucional por cuanto está previsto en la Constitución. "Otra cosa es que alcance o no la votación necesaria", agregó.

Natale Amprimo Pla

Según la constitucionalista, el término vacancia presidencial es "un concepto jurídico indeterminado" como es común en el derecho. "Quienes piden precisar, definir o acotar están desconociendo el sentido de las cosas. Son conceptos que se precisan al momento que se aplican, o sea, no definen a priori sino a posteriori", explicó.

De otro lado, detalló que existen varias causales de vacancia, una de ellas es la renuncia. "Yo diría que un presidente con las limitaciones del señor Castillo es una persona desbordada, angustiada. Sería la fórmula menos traumática para el país", refirió Amprimo. No obstante, señaló que otro camino es la incapacidad moral.

Carlos Hakansson

El constitucionalista subrayó que la declaración de vacancia forma parte de nuestra institucionalidad, la cual se encuentra prevista en la Constitución (artículo 113). "Si el jefe de Estado se encuentra incurso en una de las causales señaladas, se requiere de una mayoría calificada del Congreso para aprobarla", apuntó.

También refirió que la institucionalidad indica dos caminos. "La cohabitación política o su renuncia aprobada por el Congreso. La renuncia es la salida más práctica como radical para un fallido ejercicio de la Presidencia". Agregó que la causal de incapacidad moral se puede ir configurando por hechos concretos producidos con el paso del tiempo.


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