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Hace 2 meses

Delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo puede ser sancionado hasta con 6 años de prisión

En general, en los delitos contra la administración pública si el juez encuentra culpable a una persona, la pena, va acompañada de la inhabilitación.




El juez supremo provisional Iván Guerrero López explica que este delito se presenta cuando un funcionario, indebidamente (abusando de su posición), se interesa directa o indirectamente, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.

El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, se sanciona con una pena que oscila entre los cuatro y seis años de prisión, lo que significa que podría imponerse cárcel efectiva, informó el juez supremo provisional Iván Guerrero López. 

El magistrado explicó que en este caso se afecta el correcto funcionamiento de la administración pública.   
  
“El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo consiste en que un funcionario o servidor público, abusando de su posición de tal, se interesa inapropiadamente para sí o a favor de un tercero, aprovechando de su condición de funcionario público”, precisó. 

PRISIÓN EFECTIVA

“Obviamente, esto significa que podría haber una pena efectiva; el tema de la suspensión o efectividad de la pena, es una decisión después de determinarse la responsabilidad penal de la persona”, añadió.

Señaló que para determinar si se impone una prisión efectiva por este delito existen criterios previstos en el Código Penal que se tienen que evaluar, y es una decisión que tiene el juez dentro de sus facultades

“La decisión si es efectiva o suspendida va a depender del caso concreto y de las características personales, es decir, el quantum legalmente previsto no condiciona al juez”, positiva o negativamente, remarcó.

Por otra parte, Guerrero López explicó que el delito de patrocinio ilegal está previsto en el artículo 385 del Código Penal

PATROCINIO ILEGAL

“Este delito consiste, en que el funcionario o servidor público aprovechando de su cargo y vulnerando el bien jurídico tutelado de imparcialidad, patrocina intereses de particulares ante la administración pública ya sea protegiendo, ayudando, asesorando o defendiendo a la persona concernida”.

Señaló que este delito es sancionado con hasta dos años de pena privativa de la libertad o alternativamente con prestación de servicios a la comunidad de 20 a 40 jornadas.

Agregó que hay delitos contra la administración pública muy graves como la colusión que se sanciona con penas de entre tres y 15 años.

“En el caso de la colusión suele existir una concertación, un acuerdo por debajo de la mesa, cuando el funcionario tiene en sus manos, por razón de su cargo, el tema de los contratos, compras, adquisición de servicios, concesiones o cualquier operación y se trata de favorecer al extraneus (persona que está fuera de la administración pública)”, con lo que se procura o se genera efectivamente una defraudación, anotó. 
 
Indicó que, en general, en los delitos contra la administración pública si el juez encuentra culpable a una persona, la pena, va acompañada de la inhabilitación.

DELITOS COMUNES Y ESPECIALES

El magistrado explicó que existen delitos comunes y delitos especiales. “Los comunes los comete cualquier persona; en cambio en los especiales, el agente tiene que tener ciertas condiciones, calidades, como los funcionarios públicos”, precisó.

Refirió que los delitos especiales tienen que ver con deberes, el correcto funcionamiento de la administración pública o el deber de imparcialidad

“Cuando se vulneran estos bienes jurídicos existen tipos penales que prevén consecuencias penales, que son penas que van acompañadas del pago de una reparación civil y penas accesorias como la inhabilitación”, añadió.

Agregó que en los delitos contra la administración pública el bien jurídico tutelado es el correcto funcionamiento de la administración pública. “Entonces, existe la posibilidad, incluso, de la venta de la función pública, gente que aprovechando de la condición de funcionario puede incurrir en un cohecho, pide una coima, una prebenda, para torcer un ejercicio adecuado de la función pública”, acotó.


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