Poder Judicial

Hace 9 meses

Pedro Castillo: PJ indica que no le compete notificar al INPE sobre medidas de restricción de sus visitas

El Poder Judicial aclaró que en caso de incumplimiento de conducta es competencia del Ministerio Público tomar las acciones correspondientes.

Foto: Composición Panamericana Digital



El Poder Judicial informó a través de un comunicado que su ámbito de competencias no incluye el monitoreo y reporte al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o a la Policía Nacional del Perú (PNP) sobre el seguimiento de las normas de conducta de cualquier procesado. En clara alusión a las visitas realizadas al penal Barbadillo a Pedro Castillo por parte de su sobrino, Gian Marco Castillo Gómez y su exasesor, Henry Shimabukuro.

El Poder Judicial recalcó que, en caso de incumplimiento de estas normas de conducta, la entidad responsable de realizar las acciones correspondientes es el Ministerio Público. “Si el Ministerio Público considera pertinente extender los alcances de las restricciones impuestas al imputado Castillo Gómez respecto de personas ajenas a su propio proceso, deberá fundamentar debidamente su solicitud para que, en la audiencia respectiva, el juez de la causa resuelva lo pertinente y recién oficie a las instituciones vinculadas al pedido realizado”, menciona el comunicado.

MEDIDA FUE DEBATIDA

El comunicado también mencionó que, en contraste con las comunicaciones que involucran prisiones preventivas, órdenes de libertad y otras similares, no existen normativas que asignen a los órganos de justicia el deber de informar a instituciones públicas o privadas para que estas monitoreen el cumplimiento de las reglas de conducta aplicadas a cada procesado.

Además, la medida de comparecencia con restricciones y las normas de conducta que se le aplicaron al sobrino del expresidente, Gian Marco Castillo Gómez, fueron debatidas en audiencia pública y notificadas por ley, tanto al procesado a través de su abogado, como a la Fiscalía y a los demás investigados sobre el caso.

"Al respecto, el cumplimiento de las reglas de conducta es de estricta responsabilidad de cada procesado y, ante su incumplimiento, el Ministerio Público está habilitado por el Código Procesal Penal a promover su revocatoria (numeral 3 del artículo 287)”, indicaron.


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