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Hace 4 meses

Sunafil: trabajadores ya no podrán acumular ni postergar vacaciones

Según Sunafil, esta medida busca proteger el periodo de descanso, pues permite una mejor conciliación de responsabilidades familiares, vida personal y ocio, entre otros aspectos.

Foto: composición Panamericana Digital.



La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en su resolución 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, estableció que los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configuran una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización correspondiente.

Con lo cual, si un trabajador ingresa a laborar el 15 de enero del 2024, cumplirá con el año de servicios y récord vacacional el 15 de enero de 2025, en cuyo caso deberá gozar de descanso vacacional, en cualquier momento, hasta el 15 de enero de 2026 como máximo.

Según Sunafil, esta medida busca proteger el periodo de descanso, pues permite una mejor conciliación de responsabilidades familiares, vida personal y ocio, entre otros aspectos. Sin embargo, este criterio contradice una resolución anterior donde se menciona que “el no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador.

Además, también contradice el articulo 18 del decreto legislativo 713, que indica que “el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que, después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales”.

¿CÓMO EVITAR SANCIONES?

El Estudio Echecopar, consultado por la Agencia Infobae, recomienda revisar el récord vacacional del personal, para programar el descanso vacacional oportunamente. También, se debe identificar a los trabajadores que no usan sus vacaciones a tiempo y se realicen convenios de reducción, tal como la “compra” de vacaciones.

 


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