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Hace 5 meses

Extorsión con explosivos que cause muerte de la víctima es sancionada hasta con cadena perpetua

Magistrada Soledad Barrueto Guerrero, a cargo del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, explica ilícito tipificado en el artículo 200 del Código Penal.




Foto Perú 21 / Referencial

El sujeto agente que cometa el delito de extorsión, cuyos agravantes estén relacionados al empleo de menores de edad, uso de armas o explosivos y que tenga como consecuencia la muerte de personas, puede recibir la pena de hasta cadena perpetua, de acuerdo al artículo 200 del Código Penal.

Así, lo refirió la magistrada a cargo del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Soledad Barrueto Guerrero.

Explicó que la extorsión es aquel delito contra el patrimonio a través del cual el agente mediante violencia o amenaza, obliga a una persona o institución pública o privada a otorgar al agente una ventaja indebida de índole económica, no solo para él sino para un tercero y para su realización, se vale de una serie de medios.

Magistrada Soledad Barrueto Guerrero

GRADUACIÓN DE PENAS

La referida normativa contempla –indicó- una graduación de penas en función no solo al tipo base que pueda cometer el sujeto agente sino también a las agravantes que se puedan presentar en la realización del hecho punible, es decir, si hay pluralidad de personas o cuando se usa a menores de edad para su realización, por citar algunos casos.

“Se ha visto que las formas de actuación de estos sujetos agentes se vuelven cada día más agresivas contra los ciudadanos; estas agravantes son: el empleo de menores, armas, explosivos y que se cause la muerte de personas, lo que puede ser sancionado con cadena perpetua”, señaló la jueza Barrueto Guerrero.

Este tipo de delitos generalmente es cometido, señaló, por organizaciones criminales, integrado por tres o más personas, “desarrollan un proyecto criminal organizado, es estable en el tiempo y desarrolla un fin delictivo”.

Magistrada Soledad Barrueto Guerrero

PREVENCIÓN DEL DELITO

De otro, la jueza sostuvo que en caso participen extranjeros en estos ilícitos, producido el ilícito, se realiza la investigación y de arribarse a juzgamiento y se determine alguna sanción o pena, al cumplirse esta, recién procederá la expulsión a los países de los cuales son naturales.

Además, resaltó la importancia del rol que cumple el Ministerio Público a través de su Fiscalía de Prevención del Delito, “que tiene que establecer un primer acercamiento con aquellas víctimas de un presunto hecho delictivo que pueda realizarse”.

“Debemos esclarecer que cada ente estatal cumple una determinada función. El Poder Judicial no actúa de oficio, siempre su actuación está dada en función a la actividad postulatoria de la Fiscalía. Si el Ministerio Público formula un tipo de requerimiento, el Poder Judicial puede intervenir”, afirmó.


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