Según lo establece el artículo 183 de del Código Civil del Perú, las empresas que aún no lo han hecho pueden cancelar la gratificación a sus trabajadores hasta el día lunes 16.
Según la norma, si una fecha de pago coincide con un día "inhabil", en este caso el 15 de diciembre), esta puede desembolsarse el día siguiente hábil (lunes 16 de diciembre). Además, también podrán pagar la bonificación extra el sábado 14 hasta antes de mediodía.
La Cámara de Comercio de Lima, recordó que los trabajadores de empresas privadas percibirán además de la"grati" recibirán un 9% de dicho monto que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud, en conformidad con la Ley 29714.
Además, podrán percibir un 13% adicional en la gratificación porque dejarán de aportar por concepto de pensiones, es decir tanto para la ONP y la AFP, con lo que se incrementa la gratificación con un 22% aproximadamente.