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Viernes, 30 de noviembre del 2012

JNE desestima impugnaciones contra cédula de sufragio de revocatoria

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones-JNE desestimó las cuatro impugnaciones que se presentaron contra la cédula de sufragio, para el proceso de revocatoria.

JNE desestima impugnaciones contra cédula de sufragio de revocatoria

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones-JNE desestimó las cuatro impugnaciones que se presentaron contra la cédula de sufragio, para el proceso de revocatoria.




El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones-JNE desestimó las cuatro impugnaciones que se presentaron contra la cédula de sufragio, para el proceso de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de Lima, previsto para el próximo 17 de marzo.

Sin embargo, el tribunal electoral requirió a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, mejorar el diseño de la cédula para su mejor comprensión.

Mediante resoluciones numeradas 1081 y 1082-2012-JNE, el colegiado declaró infundadas las impugnaciones interpuestas por el Partido Popular Cristiano-PPC y el promotor Carlos Vidal Vidal, respectivamente.

Con relación al recurso presentado por el PPC, consideró que la cédula de sufragio aprobada por la ONPE diferencia los cargos de las autoridades sometidas a la consulta popular de revocatoria.

Sobre la distribución de los datos de los regidores en dos columnas, el JNE señaló que tal medida se ajusta a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Elecciones, lo cual optimiza el manejo de la cédula.

No obstante, el Pleno del tribunal electoral consideró necesario que la ONPE amplíe el espacio que separa las dos columnas de la cédula de sufragio o coloque una línea divisoria entre ellas.

En el caso de la impugnación interpuesta por Vidal Vidal, en el sentido de separar en un grupo a la alcaldesa y en otro al conjunto de regidores (sin detallar sus nombres y apellidos), remarcó que la Ley 26300, en sus artículos 21 y 23, establece  la necesidad de que los datos de las autoridades se consignen de manera expresa.

Asimismo, el Pleno del JNE declaró improcedentes las impugnaciones presentadas por el regidor de la comuna limeña, Fernán Altuve, y el partido político Siempre Unidos, por no subsanar las observaciones referidas al pago por derecho de tramitación de la impugnación o reclamación al diseño de la cédula de sufragio.


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