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Domingo, 03 de junio del 2012

Regulan recortes de servicios públicos

Las empresas prestadoras del servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet, no pueden contar el servicio a los usuarios por falta de pago.

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Las empresas prestadoras del servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet, no pueden contar el servicio a los usuarios por falta de pago.




Las empresas prestadoras del servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet, no pueden contar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago para permitir la cancelación de la deuda, según una ley publicada hoy en el diario El Peruano.

La norma que facilita el pago y la re conexión de los mencionados servicios públicos, aprobada por el Congreso de la República.

Establece que las empresas prestadoras de estos servicios están obligadas a realizar la re conexión del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación.

Dichas empresas pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justificadas. En ambos casos, el corte del servicio se realiza de conformidad a las normas emitidas por los organismos reguladores, indica la ley.

Esta disposición legal entrará en vigencia a los 60 días calendario contados desde hoy; es decir, a partir de la primera semana de agosto de este año.


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