Este martes 14 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1458 que establece las infracciones que serán sujeto de multa en el marco del aislamiento social obligatorio que rige en todo el país por la pandemia de coronavirus.
La norma establece que constituyen infracciones: desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Asimismo, se considera infracción circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo.
También circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral o circular con un vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o del Interior, entre otros.