El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento de la ley que regula el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios, que se caracteriza por el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), el cual tiene previsto beneficiar la empleabilidad de poblaciones vulnerables.
Ricardo Herrera, abogado laboralista, explicó que el teletrabajo implica una relación laboral, empleador-trabajador, que se caracteriza particularmente en que el trabajador no está en el centro de labores sino opera a distancia.
Herrera informó que la ley establece la posibilidad que se aplique teletrabajo en sector privado y público de manera formal, “tiene que ser trabajador de planilla, nombrado en el caso de trabajador público, y contratado con un contrato escrito o eventualmente verbal en el sector privado”, comentó.
Asimismo, señaló que las profesiones más adecuadas en el marco del teletrabajo, son aquellas que no tienen contacto con terceros, por ejemplo, un abogado, contador, ingeniero, entre otros.
Básicamente el teletrabajador es aquella persona que tiene carga laboral por encargo, y la parte empleador-trabajador acordarán quien proporciona los equipos y el sistema informático, en caso el trabajador brinde el material la empresa deberá pagar una compensación que equivalga al costo de los mismos.