El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Decreto Legislativo 1527, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de establecer qué documentos pueden ser utilizados por los contribuyentes para sustentar sus incrementos patrimoniales a partir del año 2023.
Esta medida incluye, lo que parecía tan común, como los son los regalos de bodas y cumpleaños que sobrepasen los S/. 1150 soles y que a partir de ahora esto ya no podrá ser entregado personalmente, ya que según el último Decreto Legislativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), todo regalo o donación de dinero superior a ese monto debe desde ser bancarizado y correctamente legalizado ante un notario.
El objetivo de esta norma es reducir las brechas de evasión de impuestos y revisar el incremento patrimonial no justificado. La norma comprende no solo donaciones millonarias, sino también montos entregados a un familiar, por ejemplo, para pagar los gastos de educativos.
JOSÉ VERONA NOS EXPLICA
Para el abogado tributarista, José Verona, la formalidad de estas transacciones ya estaba contemplada en la Constitución del 1993, lo que se ha hecho ahora es agregarle la bancarización de la entrega del dinero.
Para el especialista hasta el regalo de un hijo a su madre, como por ejemplo un artefacto de 5 mil soles, deberá ser justificado ante un notario para justificar el incremento del patrimonio. En el caso de la donación de inmuebles, el abogado precisó que el incremento patrimonial se deberá sustentar con escritura pública.
En esta entrevista de Buenos Días Perú, sepa como se debe realizar este nuevo tramite que al final es lo mejor ya que tener el documento acreditado protege a todos de la SUNAT.