El ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció hoy que el gobierno acordó declarar en Estado de Emergencia todo el país por un periodo de 30 días. El titular del Mindef señaló que las protestas violentas requieren una respuesta contundente del Ejecutivo. Hasta ahora se han registrado siete fallecidos, luego de enfrentamientos con la Policía.
“La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Quiero recordar que la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional significa la suspensión de los derechos de reunión, de inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales”, expresó Otárola.
¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS?
El abogado constitucionalista Heber Campos señaló en RPP que esta declaratoria de estado de emergencia a nivel nacional implica un estado de excepción que tiene dos efectos: se pueden restringir o limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, entre ellos la libertad de tránsito, de reunión, la inviolabilidad de domicilio.
"Otro efecto es que el orden público podría trasladarse de la Policía a las Fuerzas Armadas", indicó. "Lo que no se suspende es el ejercicio de los recursos y garantías constitucionales como hábeas corpus. Es decir, quien considere que sus derechos han sido vulnerados, podrá demandarlo", sostuvo.
Indicó que hay que conocer a detalle el decreto supremo, especificando qué libertades quedan suspendidas.
¿ES UN TOQUE DE QUEDA?
"El estado de emergencia es más amplio, pero a partir de esta, sí se puede establecer esta medida como sucedió en la pandemia de la Covid-19", aseveró.